Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Acuerdo Ministerial 145, Art. 104: carabinas de calibre igual o inferior a .30 pulgadas, uso deportivo.
Qué implica para un civil
- Calibres de referencia: .22 LR (también en rifles), .30-30 en palanca cuando el Comando Conjunto las clasifique dentro del techo .30.
- El titular deportivo debe justificar el uso en club o competencias.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Carabina de palanca .30-30
Uso cinegético/deportivo, no de porte cotidiano.

Carabina semiautomática .22
Tiro recreativo y de precisión en polígono autorizado.
Restricciones
- Los fusiles automáticos, cualquiera sea el calibre, son armas de guerra.
- Se prohíben dispositivos tipo militar (silenciadores, lanzagranadas, miras infrarrojas de uso castrense).
Trámite: Tenencia deportiva