Carabinas

Carabina deportiva hasta .30

Carabinas para clubes de tiro o cacería deportiva. No están en la lista de defensa personal de pistola/revólver/escopeta de hogar.

Aviso legal

Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Carabina deportiva hasta .30
Imagen ilustrativa de referencia. No es un ejemplar autorizado ni un anuncio de venta.
Igual o inferior a .30Cerrojo, palanca o semiautomáticaUso deportivoTenencia deportiva

Límite legal

Acuerdo Ministerial 145, Art. 104: carabinas de calibre igual o inferior a .30 pulgadas, uso deportivo.

Qué implica para un civil

  • Calibres de referencia: .22 LR (también en rifles), .30-30 en palanca cuando el Comando Conjunto las clasifique dentro del techo .30.
  • El titular deportivo debe justificar el uso en club o competencias.

Modelos de referencia

Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

  • Carabina de palanca .30-30

    Carabina de palanca .30-30

    Uso cinegético/deportivo, no de porte cotidiano.

  • Carabina semiautomática .22

    Carabina semiautomática .22

    Tiro recreativo y de precisión en polígono autorizado.

Restricciones

  • Los fusiles automáticos, cualquiera sea el calibre, son armas de guerra.
  • Se prohíben dispositivos tipo militar (silenciadores, lanzagranadas, miras infrarrojas de uso castrense).

Trámite: Tenencia deportiva