Catálogo
Tipos de armas de uso civil en Ecuador
Clasificación según el Reglamento y el Acuerdo Ministerial 145. Los modelos de referencia ilustran el tipo; cada ejemplar debe estar importado, facturado y registrado.
Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.
14 tipos

Hasta 9 mm
Es el tipo de pistola más citado para defensa personal civil en Ecuador. Solo es legal si está registrada, proviene de un comerciante autorizado y cuenta con permiso de tenencia o de porte.

Hasta .45 (uso deportivo)
Pistolas de mayor calibre reservadas al tiro deportivo. El titular debe estar vinculado a un club de tiro, caza y pesca y usar el arma en las actividades autorizadas.

Hasta .38
El revólver .38 es el techo clásico para defensa personal civil. Es un arma de tambor, sin alimentadora extraíble, y solo es legal con permiso y registro.

Hasta .45 (uso deportivo)
Revólveres de mayor calibre o de competición, ligados a clubes de tiro. No equivalen a un permiso de porte de defensa personal.

10 GA a 36 GA (.410)
Escopetas de ánima lisa dentro de los calibres civiles. En el hogar, con permiso de tenencia, son una de las armas largas previstas para defensa personal. En deporte se usan en tiro al plato y cacería autorizada.

Igual o inferior a .30
Carabinas para clubes de tiro o cacería deportiva. No están en la lista de defensa personal de pistola/revólver/escopeta de hogar.

.22 a .308, inclusive 30-06
Rifles de cacería o de precisión que la norma reserva al deporte. Un fusil de asalto o un arma automática no entra en esta categoría: es arma de guerra, de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

8 mm / 9 mm o equivalentes
Armas diseñadas para proyectiles de goma o similares, pensadas para incapacitar sin ser el medio letal primario. Siguen siendo material controlado: no son un juguete y no reemplazan el permiso cuando la norma lo exige.

8 mm PAK / 9 mm PAK o equivalentes
Armas de estruendo que disparan cartuchos de fogueo. Sirven para disuasión sonora o cine/teatro cuando está autorizado. Convertirlas en arma real es delito.

4.5 mm (.177) / 5.5 mm (.22) / 6.35 mm y otros autorizados
Pistolas y rifles de aire para tiro recreativo o deportivo. No son armas de fuego, pero el Acuerdo las clasifica y puede exigir autorización según el tipo y el uso.

Capsaicina ≤ 1,3 % · ≤ 120 ml · alcance ≤ 10 m
El gas pimienta de uso civil es el medio no letal más accesible previsto de forma expresa en el Decreto 707. Concentraciones mayores y el gas lacrimógeno CS son exclusivos de Fuerzas Armadas, Policía y el cuerpo de vigilancia penitenciaria.

Descarga eléctrica de efectos transitorios
Dispositivos de descarga eléctrica autorizados para incapacitación breve. No todos los «taser» del mercado informal son legales: hace falta que el tipo esté clasificado y, cuando corresponda, registrado.

Cartuchos de señal / bengala, según autorización
Armas de señales marítimas o de emergencia. No son armas de defensa personal. El uso se limita a la actividad para la que fueron autorizadas.

Según calificación de la Dirección de Logística
Piezas de exhibición. No se disparan, no se portan para defensa y no se «reconvierten» a arma operativa de otro régimen.