Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Acuerdo Ministerial 145, Art. 108.1: pistolas de señales.
Qué implica para un civil
- Suelen vincularse a navegación, montaña o actividades que justifican señales visuales.
- Dispararlas en zona urbana como si fueran arma de fogueo puede ser infracción.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Pistola de bengalas marítimas
Sujeta a la autorización del material controlado cuando aplique.
Restricciones
- No se portan como arma de defensa.
- Prohibido el uso recreativo en la vía pública.
Trámite: Tenencia