Permisos

Permiso de porte

El porte autoriza a llevar consigo o al alcance el arma registrada, dentro de la jurisdicción y para la función que conste en el permiso. No es «libre porte».

Aviso legal

Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Qué permite

Portar el arma de uso civil para defensa personal si se cumplen la ley, el reglamento y la autorización del Comando Conjunto (Decreto 707). Las Fuerzas Armadas recuerdan que este es el único proceso civil para portar un arma de fuego en el marco de la ley.

Qué no permite

No habilita entrar armado a lugares prohibidos, ni portar un arma distinta de la registrada, ni exceder la munición autorizada (en defensa personal, hasta la capacidad de una alimentadora). Tampoco cubre armas de guerra ni automáticas.

Tarifa de referencia

Las Fuerzas Armadas comunicaron en mayo de 2025 un valor de USD 70,50 para la solicitud de porte en el portal de requisitos. gob.ec aún puede mostrar otra tarifa histórica. Use el monto que indique el sistema al momento de pagar.

Vigencia

El Decreto 707 establece 2 años para personas naturales (porte o tenencia) y 5 años para personas jurídicas, con renovación sujeta al reglamento y al acuerdo ministerial.

Quién puede solicitarlo

Personas naturales que cumplan edad, idoneidad y los demás requisitos. gob.ec describe el trámite SINCOAR; las FF.AA. publicaron en 2025 una ruta de ocho pasos con capacitación y exámenes.

Requisitos

  1. 1

    Mismos filtros de idoneidad que la tenencia

    25 años o más, sin sentencia condenatoria, sin antecedentes de violencia intrafamiliar.

  2. 2

    Exámenes de salud

    Psicológico, psiquiátrico y toxicológico, evaluados por las Fuerzas Armadas.

  3. 3

    Curso de manejo de armas

    Inscripción en un centro autorizado (las FF.AA. mencionan centros autorizados por el Ministerio del Interior para la capacitación).

  4. 4

    Documentos del arma

    Contrato de compraventa y acta de entrega y recepción del arma que desea portar.

  5. 5

    Domicilio y biométricos

    Servicio básico o predio del domicilio, y certificado biométrico de la Policía Nacional, según la ficha de gob.ec.

Pasos del trámite

  1. Paso 1

    Registro de usuario

    Cree la cuenta en el portal del Centro de Control de Armas del Comando Conjunto.

  2. Paso 2

    Exámenes de salud

    Obtenga los certificados psicológico, psiquiátrico y toxicológico con profesionales avalados.

  3. Paso 3

    Capacitación

    Cursar el entrenamiento en un centro autorizado.

  4. Paso 4

    Documentación del arma

    Reúna compraventa y acta de entrega-recepción.

  5. Paso 5

    Solicitud y pago

    Genere la solicitud (las FF.AA. citaron requisitosarmas.ccffaa.mil.ec), pague el valor vigente y suba la documentación.

  6. Paso 6

    Pruebas balísticas

    El arma queda en el centro de control para las pruebas en polígono.

  7. Paso 7

    Resolución

    La Dirección de Logística de las Fuerzas Armadas emite la aprobación o el rechazo y, si procede, entrega el permiso.