Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.
Qué permite
Tener y usar el arma en las actividades del club de tiro, caza y pesca y en competencias. El Reglamento exige, para renovar, certificados de participación (al menos dos al año).
Qué no permite
No es un permiso de porte para defensa personal en la vía pública. El arma se transporta según las reglas de tenencia: descargada y en estuche.
Tarifa de referencia
La tarifa la publica el trámite específico de autorización de tenencia para deportistas en gob.ec. Consulte el valor actual en el portal del CC.FF.AA.
Vigencia
Las autorizaciones de tenencia de personas jurídicas y clubes se renuevan, como regla del Reglamento, cada cinco años. Las personas naturales deben confirmar el plazo de su credencial.
Quién puede solicitarlo
Deportistas y miembros de clubes de tiro, caza y pesca registrados.
Requisitos
- 1
Afiliación al club
Las personas con armas deportivas o de cacería deben afiliarse a los clubes de tiro, caza y pesca (Reglamento Art. 77).
- 2
Calibres de la categoría deportiva
Revólveres y pistolas hasta .45, escopetas 10 GA a .410, carabinas hasta .30, rifles .22 a .308 inclusive 30-06.
- 3
Participación deportiva
Documentar competencias para la renovación, según el Reglamento Art. 19.
Pasos del trámite
Paso 1
Ingresar a un club registrado
Sin club no hay marco para el uso deportivo.
Paso 2
Trámite de tenencia deportiva
Use el portal SINCOAR y el trámite de autorización de tenencia para deportistas en gob.ec.
Paso 3
Registro y balística
El arma se registra y se somete a los controles del Centro de Control de Armas.