Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Defensa personal, tenencia y porte: revólveres de calibre igual o inferior a .38 pulgadas (Acuerdo Ministerial 145, Art. 103).
Qué implica para un civil
- Calibres típicos admitidos: .32 S&W, .38 Special. El .357 Magnum supera el límite de defensa personal.
- En uso deportivo el Acuerdo Ministerial admite revólveres hasta .45.
- Como toda arma de fuego, debe comprarse a un comerciante autorizado y someterse a prueba balística.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Smith & Wesson 642
Revólver .38 Special de armazón J, martillo oculto. Referencia de uso civil si está legalmente importado.

Smith & Wesson Model 10
Revólver de servicio en .38 Special, cañón más largo. El ejemplar debe coincidir con la serie del permiso.

Taurus 856
Revólver compacto en .38 Special, habitual en armerías de la región si el lote está autorizado.

Rossi .38
Línea de tambor corto en .38. Debe coincidir con la serie declarada en el permiso.
Restricciones
- El .357 Magnum y calibres superiores no caben en defensa personal civil.
- Portar un revólver sin credencial vigente es delito (COIP).
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