Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Acuerdo Ministerial 145, Art. 104: revólveres de calibre igual o inferior a .45 para uso deportivo.
Qué implica para un civil
- Incluye plataformas de fuego central usadas en silueta metálica o tiro práctico, si Control de Armas las autoriza como deportivas.
- El transporte hacia el polígono debe hacerse descargado, en estuche, con munición por separado cuando se trate de tenencia.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Revólver de competición .44 / .45
Solo en el marco deportivo y con la autorización específica del Comando Conjunto.
Restricciones
- Uso exclusivo en actividades deportivas autorizadas.
- Prohibido el empleo como arma de defensa personal de calle.
Trámite: Tenencia deportiva