Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Acuerdo Ministerial 145, Arts. 104, 105 y 108: pistolas y rifles neumáticos en .177, .22, .25 y, en otra categoría, .43 / .50 / .68.
Qué implica para un civil
- Calibres de deporte: 4.5 mm, 5.5 mm, 6.35 mm.
- Marcadoras / no letales de .43, .50 y .68 aparecen en «otras armas de uso civil».
- Su letalidad depende de la potencia, la distancia y el proyectil. No se disparan contra personas.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Pistola CO₂ 4.5 mm
Uso de polígono o recreativo responsable.

Rifle de resorte o PCP 5.5 mm
Tiro deportivo; otros calibres requieren autorización expresa del Comando Conjunto.
Restricciones
- No se usan para defensa personal letal.
- Dispararlas en la vía pública puede constituir contravención o delito según el resultado.
Trámite: Tenencia deportiva