Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Acuerdo Ministerial 145, Art. 104: rifles desde .22 al .308, inclusive el 30-06, para uso deportivo.
Qué implica para un civil
- El .22 LR es el calibre de iniciación y de tiro olímpico.
- El .308 Winchester y el 30-06 Springfield marcan el techo expreso del Acuerdo Ministerial para rifles deportivos.
- Hace falta club de tiro, caza y pesca, y la tenencia se renueva con participación deportiva documentada.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Ruger 10/22 y similares .22 LR
Rifles semiautomáticos de fuego anular para polígono.

CZ 457 / Anschütz .22
Cerrojos de precisión, habituales en tiro deportivo.

Rifle de cerrojo .308 / 30-06
Cacería deportiva autorizada. El ejemplar debe estar en el permiso de tenencia deportiva.
Restricciones
- Fusiles automáticos y armas de guerra: prohibidos para civiles.
- No se autoriza el porte de estas armas como defensa personal de calle.
Trámite: Tenencia deportiva