Rifles deportivos

Rifle deportivo .22 a .308 / 30-06

Rifles de cacería o de precisión que la norma reserva al deporte. Un fusil de asalto o un arma automática no entra en esta categoría: es arma de guerra, de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Aviso legal

Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Rifle deportivo .22 a .308 / 30-06
Imagen ilustrativa de referencia. No es un ejemplar autorizado ni un anuncio de venta.
.22 a .308, inclusive 30-06Cerrojo o semiautomática deportivaUso deportivoTenencia deportiva

Límite legal

Acuerdo Ministerial 145, Art. 104: rifles desde .22 al .308, inclusive el 30-06, para uso deportivo.

Qué implica para un civil

  • El .22 LR es el calibre de iniciación y de tiro olímpico.
  • El .308 Winchester y el 30-06 Springfield marcan el techo expreso del Acuerdo Ministerial para rifles deportivos.
  • Hace falta club de tiro, caza y pesca, y la tenencia se renueva con participación deportiva documentada.

Modelos de referencia

Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

  • Ruger 10/22 y similares .22 LR

    Ruger 10/22 y similares .22 LR

    Rifles semiautomáticos de fuego anular para polígono.

  • CZ 457 / Anschütz .22

    CZ 457 / Anschütz .22

    Cerrojos de precisión, habituales en tiro deportivo.

  • Rifle de cerrojo .308 / 30-06

    Rifle de cerrojo .308 / 30-06

    Cacería deportiva autorizada. El ejemplar debe estar en el permiso de tenencia deportiva.

Restricciones

  • Fusiles automáticos y armas de guerra: prohibidos para civiles.
  • No se autoriza el porte de estas armas como defensa personal de calle.

Trámite: Tenencia deportiva