Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Acuerdo Ministerial 145, Art. 104: pistolas de calibre igual o inferior a .45 para uso deportivo. No es categoría de defensa personal.
Qué implica para un civil
- El Reglamento (Art. 19) reserva estas armas al tiro al blanco, al vuelo o a la programación de la federación de tiro.
- Para renovar la tenencia deportiva, la norma prevé certificados de participación en competencias (al menos dos al año, según el Reglamento).
- No sustituye un permiso de porte para defensa personal: el uso es deportivo, no de calle.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Pistola 1911 .45 de competición
Plataformas 1911 en .45 ACP u otras IPSC, solo si Control de Armas las clasifica como deportivas.

Pistola de precisión .22 LR
Común en tiro olímpico y clubes. El .22 también aparece en rifles deportivos.
Restricciones
- Requieren afiliación a club de tiro, caza y pesca.
- No autorizan el porte cotidiano para defensa personal.
Trámite: Tenencia deportiva