Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Decreto Ejecutivo 707, Art. 2: se autoriza a personas naturales el porte y uso de gas pimienta con concentración igual o menor a 1,3 % de capsaicina, volumen no mayor a 120 ml y alcance no mayor a 10 metros.
Qué implica para un civil
- Solo puede fabricarse, importarse y venderse por personas registradas en el Comando Conjunto.
- El aerosol que exceda 1,3 %, 120 ml o 10 m de alcance no es de uso civil.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Spray de pimienta de uso civil (≤ 1,3 %)
Compre únicamente productos con ficha técnica y canal autorizado. Desconfíe de envases sin etiquetado.
Restricciones
- Gas lacrimógeno (CS) y pimienta de alta concentración: uso exclusivo estatal.
- Usarlo ofensivamente contra quien no representa una agresión puede ser delito.
Este ítem se rige por una norma específica (por ejemplo el Decreto 707 para gas pimienta). Verifique con Control de Armas si su caso exige registro adicional.