Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Acuerdo Ministerial 145, Art. 103.2: pistolas 8 mm PAK / 9 mm PAK y revólveres 9 mm PAK / .38 PAK.
Qué implica para un civil
- No lanzan un proyectil de plomo; el riesgo sigue existiendo a boca de cañón (gases, taco, residuos).
- Deben corresponder a los calibres PAK o equivalentes previstos en el Acuerdo.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Pistola de fogueo 9 mm PAK
Comercialización solo por canales autorizados.
Restricciones
- Prohibida la modificación para disparar proyectiles letales.
- No simulan un permiso de porte de arma de fuego.
Trámite: Tenencia