Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Acuerdo Ministerial 145, Art. 103: traumáticas 8 mm / 9 mm (pistolas) y 9 mm / .38 (revólveres) para tenencia y porte no letal.
Qué implica para un civil
- La letalidad depende de la distancia y de la munición. Un disparo a quemarropa puede causar lesiones graves.
- Su venta a personas naturales está prevista para las actividades autorizadas; a personas jurídicas de seguridad fija, con registro.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Pistola traumática 9 mm P.A.
Solo las importadas y comercializadas por establecimientos registrados.

Revólver traumático 9 mm / .38
Equivalente no letal del revólver de defensa.
Restricciones
- No son arma de fogueo ni arma de aire: cada tipo tiene su propia clasificación.
- Alterarlas para disparar munición letal es ilegal.