Aviso legal
Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Límite legal
Tenencia de defensa personal: escopetas entre 10 GA y 36 GA (.410). Porte letal de defensa personal, según el Art. 103 del Acuerdo 145, cubre revólveres y pistolas; la escopeta aparece en tenencia y en seguridad / deporte. Verifique el uso autorizado en su credencial.
Qué implica para un civil
- Calibres habituales: 12, 16, 20 y .410. El 10 GA es el más grueso de la franja civil.
- Las escopetas recortadas fuera de especificación de fábrica o alteradas artesanalmente están prohibidas.
- Para cacería o tiro deportivo se requiere el marco de club y el tipo de permiso deportivo.
Modelos de referencia
Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

Mossberg 500 (12 GA)
Bombín de uso civil/deportivo. El cañón y la capacidad deben corresponder al ejemplar registrado.

Remington 870 (12 GA)
Referencia clásica de corredera. Solo legal con importación y registro autorizados.

Winchester SXP / Hatsan Escort (12 GA)
Escopetas semiautomáticas o de bombín en 12 GA, frecuentes en catálogos civiles de la región.

Escopeta .410 yuxtapuesta
Calibre menor, cubierto por la franja 10 GA–.410.
Restricciones
- No son armas de guerra, pero un cañón recortado ilegalmente las convierte en un arma prohibida.
- El transporte con permiso de tenencia se hace descargado, en funda o caja, con cartuchos aparte.
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