Escopetas

Escopeta 12 GA a .410

Escopetas de ánima lisa dentro de los calibres civiles. En el hogar, con permiso de tenencia, son una de las armas largas previstas para defensa personal. En deporte se usan en tiro al plato y cacería autorizada.

Aviso legal

Esta página resume normas públicas sobre armas de uso civil en Ecuador. No es el sitio del Estado, no sustituye asesoría jurídica y no tramita permisos. Tener o portar un arma de fuego sin autorización es delito. Fuentes y matices de vigencia y tarifas están en Aviso y fuentes.

Escopeta 12 GA a .410
Imagen ilustrativa de referencia. No es un ejemplar autorizado ni un anuncio de venta.
10 GA a 36 GA (.410)Bombín, semiautomática o yuxtapuesta/superpuestaDefensa personalUso deportivoSeguridad privadaTenenciaTenencia deportiva

Límite legal

Tenencia de defensa personal: escopetas entre 10 GA y 36 GA (.410). Porte letal de defensa personal, según el Art. 103 del Acuerdo 145, cubre revólveres y pistolas; la escopeta aparece en tenencia y en seguridad / deporte. Verifique el uso autorizado en su credencial.

Qué implica para un civil

  • Calibres habituales: 12, 16, 20 y .410. El 10 GA es el más grueso de la franja civil.
  • Las escopetas recortadas fuera de especificación de fábrica o alteradas artesanalmente están prohibidas.
  • Para cacería o tiro deportivo se requiere el marco de club y el tipo de permiso deportivo.

Modelos de referencia

Fotos ilustrativas del tipo. No son un catálogo de venta ni una autorización. El ejemplar real debe coincidir con marca, modelo, calibre y serie del permiso.

  • Mossberg 500 (12 GA)

    Mossberg 500 (12 GA)

    Bombín de uso civil/deportivo. El cañón y la capacidad deben corresponder al ejemplar registrado.

  • Remington 870 (12 GA)

    Remington 870 (12 GA)

    Referencia clásica de corredera. Solo legal con importación y registro autorizados.

  • Winchester SXP / Hatsan Escort (12 GA)

    Winchester SXP / Hatsan Escort (12 GA)

    Escopetas semiautomáticas o de bombín en 12 GA, frecuentes en catálogos civiles de la región.

  • Escopeta .410 yuxtapuesta

    Escopeta .410 yuxtapuesta

    Calibre menor, cubierto por la franja 10 GA–.410.

Restricciones

  • No son armas de guerra, pero un cañón recortado ilegalmente las convierte en un arma prohibida.
  • El transporte con permiso de tenencia se hace descargado, en funda o caja, con cartuchos aparte.

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